Asamblea aprueba el incremento de penas en trece delitos

A cuatro días de vencer el plazo, la Asamblea Nacional por unanimidad aprobó el incremento de penas en trece delitos y simplificó el trámite de procesos de extinción de dominio en delitos contra la administración, contenidos en las reformas que aplican los resultados de la consulta popular y referéndum de abril 2024.

El Ejecutivo remitió un paquete de reformas al Código Orgánico Integral Penal (COIP) y a la Ley de Extinción de Dominio el pasado 13 de mayo, y en el pronunciamiento popular se estableció un plazo de 60 días a la Asamblea Nacional para su trámite. Este plazo vence el viernes 12 de julio. Una vez aprobado el proyecto pasará a conocimiento del Ejecutivo para que sancione o vete lo aprobado en el Legislativo; para ello tiene un plazo de 30 días.

Lo aprobado

Tras el debate y posterior análisis de los cambios presentados por los legisladores, la comisión multipartidista ocasional presentó el texto final para la votación. El presidente de la mesa, Carlos Vera Mora, afirmó que las reformas recogen las principales preocupaciones de la ciudadanía en materia de seguridad y busca dar respuestas a sus demandas.

Con esta aprobación, dijo que la Asamblea Nacional cumple su compromiso de aumentar las penas, el cumplimiento de la totalidad de la sentencia y que las armas decomisadas pasen a la Policía Nacional y a las Fuerzas Armadas. Todo esto con el fin de garantizar la aplicación efectiva de los resultados de la consulta popular y referéndum del 21 de abril de 2024.

Indicó que este proyecto fortalece la democracia y la participación ciudadana y, sobre todo, el rol de la Asamblea dentro de su proceso de legislación.

Este proyecto de ley está compuesto por 24 artículos, dos disposiciones transitorias y una disposición derogatoria. Este es el momento histórico para el país para hacer frente de manera efectiva a este momento de inseguridad que azota al territorio.

Los delitos en que se incrementan las penas son los siguientes:

  • Trata de personas. Para esta clase de delitos, el incremento de la pena va de tres a seis años; la máxima es de entre 16 y 19 años de cárcel. Cuando el delito se comete contra grupos de atención prioritaria o en situación de vulnerabilidad, la pena será de entre 19 y 22 años; si el delito causa enfermedad o daño grave e irreversible, la pena será de entre 22 y 26 años; y si produce la muerte, la pena irá de 26 a 30 años de cárcel.
  • Asesinato. Este delito tendrá un incremento de cuatro años, pues el juez podrá aplicar una pena que va de 26 a 30 años de cárcel.
  • Sicariato. En este delito también se incrementa la pena con relación a lo que hoy contempla el COIP, pues el juez puede aplicar penas de entre 26 y 30 años de cárcel.
  • Secuestro extorsivo. Si una persona comete esta clase de delitos, podrá tener una pena que va de 13 a 16 años; y si existen agravantes, como si sobreviene la muerte, la pena que se aplicará será de entre 26 y 30 años de reclusión.
  • Producción ilícita de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización. El incremento de penas para esta clase de delitos es de tres años frente a la ley vigente, por lo que la pena se fija entre 13 y 16 años de cárcel.
  • Producción ilícita de precursores químicos. Este delito está determinado con una pena que va de 7 a 10 años.
  • Tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización. Existen cuatro escalas para determinar la pena: la mínima castiga con entre 3 y 5 años de cárcel; la mediana escala, entre 5 y 7 años; alta escala, de 19 a 22 años; y gran escala, entre 22 y 26 años.
  • Tráfico de precursores químicos. La pena en este delito se incrementa entre 7 y 10 años de reclusión.
  • Actividad ilícita de recursos mineros. Para este delito existen cuatro escalas, empezando por la pena general, que se fija entre 16 y 20 años de cárcel; minería artesanal, entre 3 y 16 años; por daños al ambiente, una pena entre 22 y 26 años; y por accionar de delincuencia organizada, la pena se incrementa a entre 26 y 30 años de cárcel.
  • Lavado de activos. Se aplica una pena privativa de libertad de 5 a 7 años cuando el monto de los activos objeto del delito es inferior a 100 SBU; una pena de 7 a 10 años cuando la comisión del delito no suponga la asociación para delinquir; y se establece la pena de 19 a 22 años de prisión cuando el monto de los activos objeto del delito supere los 200 SBU y cuando la comisión del delito presupone la asociación para delinquir y se hayan utilizado instituciones públicas o dignidades, cargos o empleos públicos.
  • Tenencia y porte no autorizado de armas de uso privativo de la fuerza pública. Este delito se castiga con entre 10 y 13 años de cárcel cuando es tenencia de armas; y cuando es porte, la pena va de 19 a 22 años.
  • Tráfico ilícito de armas de fuego, químicas, nucleares o biológicas. A la persona que desarrolle, produzca, fabrique, emplee, adquiera, posea, distribuya, almacene, conserve, transporte, transite, importe, exporte, comercialice armas de fuego sin autorización de la autoridad competente se le aplicará una pena de 16-19 años; en cambio, para quien patrocine, organice o dirija actividades referentes a este delito la pena va de 19 a 22 años; en el caso de que estas sean armas químicas o contaminantes, la pena será de 22 a 26 años; mientras que, si las actividades descritas son destinadas o empleadas para conflicto bélico, la pena se ubicará entre 13 y 16 años de cárcel.
  • Terrorismo. La pena para este delito se incrementa a entre 19 y 22 años de privación de la libertad; y, cuando por la realización de un acto de terrorismo se produzca la muerte de una o más personas, la pena privativa de libertad será de entre 22 y 26 años.
  • Financiación de terrorismo. La pena para este delito se ubica entre 22 y 26 años.
  • Delincuencia organizada. Este delito será castigado con una pena que va de 22 a 26 años de cárcel; mientras que los colaboradores de este delito recibirán una pena de entre 10 y 13 años; y la delincuencia organizada con fines de cometer otros delitos será sancionada con entre 19 y 22 años de cárcel.

Extinción de dominio

Respecto de la extinción de dominio, se establece que no se necesita declaración de sentencia penal condenatoria para iniciar una investigación y la fase jurisdiccional de extinción de dominio.

Además se indica que no se necesita la declaración de sentencia penal condenatoria para iniciar la investigación y la fase jurisdiccional de extinción de dominio. En ningún caso se podrá alegar prejudicialidad para impedir que se dicte sentencia de extinción de dominio.

Se establece que la fase preliminar de indagación y verificación de bienes tendrá una duración máxima de treinta días.

La Fiscalía General del Estado podrá optar por llevar a cabo la acción de extinción de dominio separando bienes individuales, sin necesidad de agrupar todos los bienes objeto de la actividad ilícita.