La Corte Constitucional del Ecuador declaró inconstitucionales por la forma los artículos 1, 2 y 5 del acuerdo del Ministerio de Educación relacionado con el trabajo docente los sábados.
El fallo establece que esa cartera de Estado no puede modificar mediante un acuerdo ministerial las reglas de la jornada laboral ni crear nuevas formas de retribución.
La decisión fue resuelta el 10 de septiembre y corresponde al Acuerdo Nro. MINEDEC-MINEDEC-2026-00045-A, emitido a finales de mayo de 2026.
¿Qué resolvió la Corte sobre el trabajo docente los sábados?
La Corte declaró la inconstitucionalidad por la forma de los artículos 1, 2 y 5 del acuerdo del Ministerio de Educación.
Según el fallo, esas disposiciones vulneraban el principio de reserva de ley porque buscaban regular mediante un acuerdo ministerial aspectos relacionados con el régimen laboral y remunerativo del sector público.
La resolución determina que el Ministerio de Educación no tiene potestad para cambiar las reglas de la jornada laboral de los docentes por esta vía. Tampoco puede crear nuevas modalidades de retribución, sean pecuniarias o no pecuniarias, a través de un acuerdo ministerial.
¿Qué ocurre si un docente trabaja durante el fin de semana?
El trabajo realizado durante los fines de semana tiene consecuencias remunerativas, según lo señalado por la Corte Constitucional al analizar el argumento de compensación presentado por el Ministerio de Educación.
La cartera de Estado había sostenido que la disposición no buscaba precarizar el trabajo docente, sino compensar actividades complementarias que suelen realizarse durante los fines de semana.
La Corte determinó que vincular esas actividades con el calendario escolar o considerarlas una recuperación no cambia su naturaleza laboral.
“La circunstancia de que estas actividades se encuentren vinculadas con el cumplimiento del calendario escolar o sean calificadas por la autoridad como una «recuperación» no elimina su naturaleza laboral, ni las consecuencias remunerativas establecidas por el ordenamiento jurídico”, señala la sentencia.
¿Quién puede modificar la jornada laboral de los docentes en Ecuador?
Los cambios relacionados con la jornada laboral docente son una materia reservada a las leyes orgánicas aprobadas por la Asamblea Nacional, de acuerdo con lo ratificado por la Corte Constitucional.
Por esta razón, el Ministerio de Educación no puede utilizar un acuerdo ministerial para modificar las condiciones de la jornada laboral ni establecer nuevas formas de retribución.
La resolución delimita así la facultad del Ministerio frente a cualquier modificación relacionada con el régimen laboral de los docentes.
¿Por qué la UNE rechazó el acuerdo del Ministerio de Educación?
El Acuerdo Ministerial 0045-A fue emitido a finales de mayo de 2026 y generó controversia entre el gremio de profesores y las autoridades.
La Unión Nacional de Educadores (UNE) exigió su derogación inmediata. El gremio sostuvo que la jornada ordinaria de trabajo es de 40 horas y que cualquier actividad laboral adicional debe ser remunerada como horas extras.
La UNE estuvo entre los actores que presentaron una acción pública de inconstitucionalidad contra el acuerdo. La causa fue finalmente resuelta el 10 de septiembre.