La medida rige para cumplir una jurisprudencia del Tribunal Contencioso Electoral que reconoce a la campaña en redes sociales como publicidad electoral.
Las publicaciones propagandísticas en redes sociales de los 65 candidatos al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) estarían bajo un monitoreo exclusivo del Consejo Nacional Electoral (CNE), para evitar que sujetos políticos u otros actores inyecten dinero o patrocinen nombres.
En pocas semanas, más de 13 millones de ecuatorianos acudirán a las urnas para elegir a 5.742 autoridades, entre alcaldes, prefectos, concejales y vocales de juntas parroquiales, y a los siete integrantes del CPCCS.
En ese contexto, el presidente del Consejo Nacional Electoral, José Cabrera, informó que las áreas de Fiscalización del organismo están controlando el uso de las plataformas digitales por parte de los aspirantes al CPCCS, ya que existen impedimentos contemplados en la Constitución, la ley y disposiciones judiciales emitidas por el Tribunal Contencioso Electoral (TCE) y la Corte Constitucional (CC).
“Los candidatos pueden informar y hacer proselitismo, pero sin usar recursos económicos que reciban (de actores privados) ni por erogaciones de los mismos candidatos. Controlaremos esas situaciones”, anotó Cabrera en una entrevista con la cadena Teleamazonas días atrás.
Recordó que el incumplimiento de las reglas podría dar paso a la descalificación de los candidatos.
Para llevar este control, el coordinador de Participación Política del órgano electoral, Marco Peña, reveló que se está ejecutando un “monitoreo de las redes sociales y, específicamente, para la dignidad de consejeros al CPCCS”.
El objetivo de este control sería identificar la posible utilización de recursos privados, la participación de servidores públicos o de organizaciones políticas en la promoción electoral de los 38 hombres y 27 mujeres —una de ellas representante de los pueblos indígenas— que compiten por ganar las siete curules.
La disposición legal surgió a raíz de las pugnas de las fuerzas políticas debido a la función que tienen los consejeros de Participación, como es la elección de autoridades de control del Estado a través de concursos públicos.
Esto impulsó una reforma constitucional en el 2018 para que los consejeros de Participación se elijan por voto popular que, a su vez, implicó reformas a leyes y normas de menor jerarquía para prohibir la intervención de partidos, movimientos y actores políticos en las campañas electorales.
Por ejemplo, el CNE emitió un reglamento para la promoción de la trayectoria, nombre y propuestas de estos ciudadanos, en cuyo artículo 8 regula el “uso de productos comunicacionales”.
Ahí se establece: “Los candidatos a consejeros al Consejo de Participación Ciudadana únicamente utilizarán los productos comunicacionales producidos y autorizados por el Consejo Nacional Electoral, mismos que no podrán ser mutilados y/o alterados. El uso posterior del material comunicacional será de exclusiva responsabilidad de cada candidatura”.
Además, se les prohíbe el uso de financiamiento privado, directo o indirecto, para la contratación, difusión, promoción o posicionamiento en cualquier medio de comunicación tradicional y digital, plataformas digitales, sitio web o redes sociales.
Al respecto, Marco Peña puntualizó que los candidatos pueden usar las redes sociales, pero si se detecta un posible financiamiento privado se configuraría una causal de descalificación.
Se suma también una regla jurisprudencial del TCE en la que se contempla que quienes hagan campaña en redes sociales, se lo considerará como publicidad electoral y por tanto, sujeta al control de las autoridades.
La medida se aplicó luego de que en los comicios seccionales y del CPCCS de 2023, siete excandidatos fueron promocionados por el movimiento Revolución Ciudadana (RC) y su líder, Rafael Correa.
Una denuncia llegó al Tribunal Contencioso por la sospecha de una infracción electoral que finalmente terminó con la destitución de Alembert Vera, exconsejero de Participación y cercano a la RC, quien fue destituido por la Corte Constitucional (CC).
Por esa razón, se sancionó también a los exconsejeros Augusto Verduga, Yadira Saltos, Eduardo Franco y Vielka Párraga, quienes junto con Vera fueron parte de la “liga azul”.
Para evitar que este hecho se repita, el TCE dictaminó en mayo de 2024, “que las publicaciones por redes sociales o por cualquier medio de comunicación tradicional o no tradicional cuya connotación, contexto y contenido tengan por propósito movilizar la voluntad popular a favor de una candidatura o en perjuicio de alguna opción electoral, debe ser considerada publicidad electoral”.
Es decir, estarán sujetas al control de los órganos de la Función Electoral: CNE y TCE.
Otra jurisprudencia vigente corresponde a una sentencia de la Corte Constitucional que —en el tratamiento de una demanda de inconstitucionalidad a un artículo de la ley del CPCCS— resolvió que los candidatos y ciudadanos puedan usar redes sociales para promocionarse.
Originalmente, el texto legal señalaba que “ningún partido o movimiento político, organización social, funcionario público, candidato o ciudadano podrá realizar actos de proselitismo político a favor o en contra de ningún candidato a consejero del Consejo de Participación Ciudadana, lo cual será considerado infracción electoral, conforme la Ley”.
Pero los jueces constitucionales aceptaron parcialmente la demanda y modificaron el texto con lo que eliminaron de la prohibición a las organizaciones sociales, ciudadanos y candidatos.
El resultado de ello es que está permitido el proselitismo político de parte de ciudadanos y de candidatos al CPCCS, que se entiende “como la posibilidad que tienen para hacer uso del derecho a la libertad de expresión, sin que esto implique financiamiento estatal ni modificación al régimen legal de la propaganda y control electoral”.
En el fallo suscrito el 29 de agosto de 2024, los magistrados determinaron que “estos sujetos (ciudadanos, organizaciones sociales y candidatos) libremente podrían organizar eventos, pronunciarse en redes sociales u organizar debates para promocionar una candidatura, sin que esto de alguna forma afecte el ordenamiento jurídico, el sistema de financiamiento y el control de gasto previsto por el CNE”.