Conozca el Código Disciplinario de la FEF sobre la manipulación de partidos.

Tras las recientes denuncias por amaños de partidos y presuntas redes de apuestas ilegales que estan amenazando la integridad del fútbol ecuatoriano, nacen preguntas sobre qué sanciones contempla el Código Disciplinario de la Federación Ecuatoriana de Fútbol (FEF) frente a este tipo de delitos deportivos.

Según la normativa vigente establece de forma clara las consecuencias para jugadores, clubes, oficiales o cualquier persona sujeta a la jurisdicción de la FEF que participe directa o indirectamente en la manipulación de partidos o competiciones.

En este sentido, de acuerdo con el Artículo 19 del Código Disciplinario, toda persona que influya de forma ilícita en el desarrollo, resultado o cualquier aspecto de un partido o competición, ya sea por acción, omisión, conspiración o intento, será sancionada con al menos dos años de prohibición para ejercer cualquier actividad relacionada con el fútbol.

🔘En casos graves, la sanción podrá extenderse por más tiempo o incluso ser vitalicia.

📌Además, si el infractor es un jugador u oficial, el club al que pertenece también puede ser sancionado, estas medidas incluyen:
🔘Derrota del partido por responsabilidad o negligencia.
🔘Posible exclusión de la competición.
🔘Otras sanciones disciplinarias adicionales, según el caso.

Además el código establece en el mismo artículo que todas las personas sujetas al reglamento están obligadas a cooperar sin reservas con la FEF y deben reportar cualquier intento de manipulación o contacto sospechoso relacionado con apuestas ilegales. El incumplimiento de este deber de colaboración también se sanciona con al menos dos años de suspensión para ejercer actividades vinculadas al fútbol.

Por otra parte, el Artículo 6 detalla una amplia gama de sanciones posibles, tanto para personas naturales (jugadores, técnicos, oficiales) como para personas jurídicas (clubes):

🔘Sanciones para personas naturales:
🔘Suspensión por tiempo o número de partidos.
🔘Prohibición de acceso a estadios, vestuarios o al banco de suplentes.
🔘Cancelación de licencias o habilitaciones.
🔘Prohibición total de ejercer actividades relacionadas con el fútbol.
🔘Sanciones para clubes:
🔘Derrota automática de partidos.
🔘Reducción de puntos.
🔘Exclusión de competiciones actuales o futuras.
🔘Anulación de resultados.
🔘Retención de ingresos.
🔘Restricción en la inscripción de jugadores.
🔘Obligación de jugar a puerta cerrada o en estadios neutrales.

También se contempla la cancelación de licencias, suspensión de premios y multas que no pueden ser menores a USD 50 ni superiores a USD 10 000. Asimismo, el Artículo 10 del Código Disciplinario establece que los delitos relacionados con la manipulación de partidos prescriben a los 10 años, lo que permite investigar e imponer sanciones incluso mucho tiempo después de ocurridos los hechos.

En tanto, el Artículo 27 advierte que la reincidencia en este tipo de conductas se considera dentro de un plazo también de 10 años, aumentando la gravedad y las sanciones para infractores reincidentes.

Por último, el Artículo 17 establece sanciones para quienes amenacen, coaccionen o extorsionen a jugadores, oficiales, clubes o miembros de la FEF, con sanciones similares a las establecidas por manipulación, conforme al artículo 6.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *