El pleno del Tribunal Contencioso Electoral (TCE) ratificó la sanción económica dictada en contra de la vicepresidenta Verónica Abad por infracción electoral de campaña anticipada y deberá pagar $ 8.500.
El TCE confirmó la sentencia dictada por la jueza de instancia el 5 de noviembre de 2024, a las 18:13, mediante la cual sancionó a la denunciada con una multa de 20 salarios básicos unificados, al considerar que su conducta se adecuó a la infracción electoral de campaña anticipada tipificada en el numeral 7 del artículo 278 del Código de la Democracia.
El exvocal del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) Juan Esteban Guarderas acusó a la vicepresidenta Abad de haber cometido una grave infracción electoral por actos de precampaña o campaña anticipada cuando fue candidata a la Alcaldía de Cuenca en 2023.
En el análisis efectuado, en este caso, la jueza de instancia señaló que se ha demostrado que la señora María Verónica Abad Rojas incurrió en la infracción electoral grave prevista en el artículo 278, numeral 7, del Código de la Democracia. No obstante, si bien su conducta es reprochable, no se evidenció que haya ocasionado una afectación significativa o irreparable al proceso electoral, en todas sus dimensiones.
Por lo tanto, la imposición de una multa significativa es suficiente para disuadir a la denunciada y a otros actores políticos de incurrir en conductas similares en el futuro, sin necesidad de recurrir a sanciones más gravosas que podrían ser innecesarias para alcanzar la finalidad perseguida por la regulación.
En la sentencia del pleno del TCE, emitida el 19 de febrero de 2025, se concluyó que los recursos de apelación interpuestos no logran demostrar que la resolución emitida por la jueza de instancia incurra en las deficiencias alegadas por los recurrentes, en la causa 121-2024-TCE, en la que Verónica Abad se presenta como legitimada pasiva y Juan Esteban Guarderas como legitimado activo.
La sentencia del 5 de noviembre de 2024 dispone:
Primero. Aceptar la denuncia presentada por el señor Juan Esteban Guarderas Cisneros en contra de la señora María Verónica Abad Rojas.
Segundo. Declarar que la señora María Verónica Abad Rojas adecuó su conducta a la infracción electoral grave tipificada en el numeral 7 del artículo 278 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, en consecuencia se impone la siguiente sanción:
- Multa de ocho mil quinientos dólares de los Estados Unidos de Norteamérica ($ 8.500), equivalente a 20 salarios básicos unificados, a la fecha de la comisión de la infracción.
- El pago de la multa deberá ser depositado en la cuenta Infracciones Ley de Elecciones del banco BanEcuador n.º 0010001726, código sublínea 170409 del Consejo Nacional Electoral, dentro del plazo de 30 días contados a partir de la ejecutoría de la presente sentencia, luego de lo cual deberá remitirse a esta jueza el comprobante bancario de cancelación de la multa impuesta. En caso de no hacerlo, se cobrará por la vía coactiva, conforme lo dispuesto en el artículo 299 del Código de la Democracia.
Tercero. Notifíquese al denunciante, señor Juan Esteban Guarderas Cisneros, y a su abogado patrocinador; a la denunciada, señora María Verónica Abad Rojas, y a sus abogados patrocinadores, y al Consejo Nacional Electoral.