Noboa aplicó la tarifa del 0% en el IVA para la importación y venta de generadores eléctricos

La «implementación inmediata» de la tarifa 0% del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para «la importación y venta local de generadores eléctricos en todas sus formas y gamas, sus partes y piezas», dispuso el presidente de Ecuador, Daniel Noboa, la noche de este jueves 3 de octubre del 2024.

Con Decreto Ejecutivo 411, Noboa dispuso la aplicación de esta medida al Servicio de Rentas Internas (SRI) hasta el 31 de diciembre del 2024. La medida entrará en vigencia con su publicación en el Registro Oficial.

La decisión se produce en el contexto de la crisis energética que afronta Ecuador, horas después de que el Gobierno anunciara la reducción de los cortes de luz a partir de este viernes 4 de octubre.

En los considerandos del Decreto 411 se hace alusión al oficio Nro. INAMHI-DPA-2024-0015-O del 20 de septiembre de 2024, suscrito por el Instituto Nacional de Meteorología e Hidrología (Inamhi). Ese documento recoge el pronóstico de lluvias para el período comprendido entre septiembre y noviembre de 2024 y un panorama actualizado y detallado sobre las condiciones climáticas actuales, «que han derivado en la ausencia de lluvias; lo cual a su vez ha complicado la situación eléctrica del Ecuador, siendo necesario tomar medidas urgentes para no detener la producción nacional y garantizar los derechos de los ciudadanos».

En ese escenario, Noboa, a través del artículo 1 del Decreto 411, dispone sustituir el artículo 194 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno por el siguiente:

“Art. 194.- Para efectos de la aplicación del numeral 11 del artículo 55 y numeral 4 del artículo 56 de la Ley de Régimen Tributario Interno, se entenderán comprendidas todas las fases de importación, generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica, que incluirá la importación y venta local de generadores eléctricos en todas sus formas y gamas, sus partes y piezas. La tarifa aplicada a las transferencias e importaciones de generadores eléctricos en todas sus formas y gamas, sus partes y piezas se aplicará en los periodos en que el Presidente de la República determine, conforme a la situación energética del país”.