TCE rechazó demanda contra Daniel Noboa por no haber pedido licencia en campaña

El juez del TCE, Joaquín Viteri, determinó este 20 de mayo que el presidente Daniel Noboa no cometió alguna infracción electoral, como sostenían sus denunciantes, Jorge Escala y Geovanni Atarihuana, de Unidad Popular.

En su fallo de primera instancia, el magistrado sostiene que los denunciantes no lograron sustentar con pruebas la materialidad de la presunta infracción.

Atarihuana señaló que Daniel Noboa, al no pedir licencia, se mantuvo como servidor público y en ese rol pidió el voto, cuando en el inicio de la campaña electoral (5 de febrero), salió al balcón del Palacio de Carondelet y dio un discurso a los simpatizantes que se concentraron en la Plaza Grande de Quito.

«Por tanto, este juzgador estima que no se ha acreditado, en legal y debida forma, la materialidad de las infracciones electorales imputadas al señor Daniel Roy Gilchrist Noboa Azín (…) En tal virtud mal se puede pretender atribuir responsabilidad al legitimado pasivo, toda vez que el denunciante no ha logrado desvanecer la garantía de presunción de inocencia consagrada constitucionalmente a favor del denunciado».

Esta sentencia es de primera instancia y se puede apelar ante el Pleno del Tribunal Contencioso Electoral (TCE).

Juez considera que Noboa no debía pedir licencia

En el documento resalta el análisis del juez Joaquín Viteri, pues a su criterio Daniel Noboa no estaba obligado a pedir licencia porque no había reelección.

«En virtud de que el ahora denunciado, Daniel Roy Gilchrist Noboa Azin, al momento de ocurrir los hechos que se le imputan, se encontraba en ejercicio de la presidencia de la República para completar el periodo 2021-2025, al postularse para el proceso electoral de 09 de febrero de 2025 a la misma dignidad, no tenía la obligación de solicitar licencia como requiere el artículo 93 del Código de la Democracia, por no tratarse de una postulación a una reelección, conforme ha manifestado la Corte Constitucional del Ecuador mediante sentencia interpretativa Nro. 002-10-SIC-CC, asunto que además no es materia de controversia en la presente causa, como se constata del contenido de la denuncia interpuesta en la causa Nro. 008-2025-TCE».

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