Que los privados de la libertad trabajen para cubrir sus necesidades básicas en prisión, es parte del texto de una reforma de Ley para el Fortalecimiento del Sistema Penitenciario que se apresta a ser votada en el Pleno de la Asamblea Nacional de Ecuador.
La propuesta fue incluida de última hora en la Comisión de Seguridad que aprobó el informe para segundo debate en sesión desarrollada el miércoles 11 de marzo de 2026 en la Universidad Ecotec, en Samborondón, Guayas.
El proponente fue el asambleísta de Acción Democrática Nacional (ADN), Andrés Castillo, que retomó sus actividades legislativa tras cumplir una suspensión de 30 días, sin remuneración, por agresión verbal a un legislador del correísmo.
«Tienen que empezar a trabajar primero por ellos mismo y, segundo, para que puedan subvencionar sus propios gastos. Debe haber un régimen laboral y productivo para los delincuentes, que les permita mantenerse y generar recursos», dijo Castillo para justificar su propuesta.
El texto fue incluido como disposición transitoria, minutos antes de que la comisión apruebe el informe final con los votos de siete asambleístas del gobierno y la oposición de dos correístas y una legisladora de Pachakutik.
Se prevé que el presidente de la Asamblea, Niels Olsen, incluya el debate y votación de este punto en la sesión del martes 17 de marzo, que se desarrollará en Cuenca.
«En el plazo máximo de treinta y seis (36) meses, el Sistema Nacional de Rehabilitación Social incorporará la política pública de trabajo interno para las personas privadas de libertad, a fin de garantizar el ejercicio del derecho a la rehabilitación social, mediante el desarrollo de actividades laborales y productivas en estricto cumplimiento a los derechos y garantías contempladas en la Constitución», plantea ADN.
Cambios en seis leyes
Esta es una de las reformas incluidas en este proyecto que fue presentado en 2024 por la asambleísta oficialista, Inés Alarcón, que es la presidenta de la Comisión de Seguridad.
Los cambios que plantea el Gobierno, a través de la bancada de ADN, se aplicarían en seis leyes vigentes:
- Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público.
- Código Orgánico Integral Penal (COIP).
- Ley que Regula el Uso Legítimo de la Fuerza.
- Ley de Seguridad Pública y del Estado.
- Ley de Seguridad Social de la Policía Nacional.
- Ley de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas.
Se incrementa y recategoriza el catálogo de faltas en las que pueden incurrir los integrantes del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria, que pasan de 10 vigentes en la ley de Entidades de Seguridad a 57 causales.
Los privados de la libertad también tendrían nuevas acciones que podrán ser consideradas faltas graves dentro del sistema penitenciario.
Por ejemplo, ejercer o imponer control sobre pabellones, celdas, áreas comunes y otros espacios penitenciarios mediante amenazas, coacción, intimidación o violencia, para obtener beneficios.
También, sería falta grave, según el proyecto, ejercer actividades de proselitismo, radicalización, entrenamiento o reclutamiento a personas privadas de la libertad o servidores del sistema penitenciario.
Y acceder, instalar, operar o facilitar el uso no autorizado de servicios, redes o equipos de telecomunicaciones o conectividad dentro del centro de privación de libertad. Esto se incluiría en el Código Orgánico Integral Penal (COIP).
En este mismo cuerpo normativo se plantea la recategorización de las cárceles en mínima, mediana y máxima seguridad, así como de los reos dependiendo de su peligrosidad en presos de bajo, mediano y alto riesgo.
Régimen especial de prisiones
Los que sean considerados de alto riesgo serán enviados a cárceles o celdas de máxima seguridad con base a informes emitidos por el Sistema Nacional de Rehabilitación Social.
Los criterios que deberán tener en cuenta, según la normativa propuesta son:
- Participación en organizaciones de delincuencia organizada, transnacional, terrorismo, narcoterrorismo, o sus redes asociadas.
- Naturaleza y gravedad del delito cometido, con relación con el nivel de peligrosidad individual.
- Jerarquía, rol o liderazgo dentro de estructuras criminales organizadas o transnacionales.
- Riesgo de fuga, de violencia o de reorganización delictiva dentro o fuera del centro.
- Conducta penitenciaria y antecedentes disciplinarios.
- Amenazas comprobadas o riesgos específicos contra la integridad de otras personas privadas de libertad, servidores públicos o la seguridad del centro.
- Representar un riesgo o amenaza a la seguridad del Estado.
Incremento de guías penitenciarios
Otro de los aspectos que intenta corregir el proyecto es el déficit de guías penitenciarios que existen en la actualidad: 3.600 agentes para cerca de 34.300 reos, según cifras reveladas por el asambleísta de ADN, Mario Zambrano.
Para lograrlo, se plantea una reforma a la Ley de Seguridad Social de la Policía Nacional que permita a los uniformados en servicios pasivo poder integrarse al Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores (SNAI) o al Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria.
La ley vigente dice que quienes perciben pensiones de retiro del ISSPOL, y se reincorporan a prestar servicios bajo relación de dependencia y perciban un sueldo, dejarán de percibir el 40% del aporte del Estado en su pensión, en los casos en que el monto de la misma supere el valor de una canasta básica familiar.
La propuesta es que se excluya de este descuento a quienes se incorporen bajo relación de dependencia a trabajar en el SNAI.
Pero en el informe para segundo debate, también se incluyó dentro de esta posibilidad a los integrantes de las Fuerzas Armadas en servicio pasivo, aplicando una reforma similar a la policial en la Ley de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas.