La propuesta de reforma parcial del presidente de la República, Daniel Noboa Azín, para quitarle a los partidos y movimientos políticos recursos del Estado para su funcionamiento y campañas electorales podría tropezarse en la Corte Constitucional (CC). El organismo concluyó que plantear una enmienda o una reforma parcial estos dos temas provocaría una restricción de derechos y garantías constitucionales, señaladas en los artículos 441 y 442 de la Constitución.
En el 2020, Marco Vinicio Harb Cordero ingresó un pliego de propuestas para cambiar varios artículos de la Constitución y pidió a la CC la determinación de la vía para eliminar la asignación del Estado a las organizaciones políticas mediante figuras como el Fondo Partidario Permanente y Fondo de Promoción Electoral que están contemplados en los artículos 110 y 115, respectivamente.
En la actualidad, la carta política en el artículo 110 señala que los “partidos y movimientos políticos se financiarán con los aportes de sus afiliados y simpatizantes, y en la medida en que cumplan con los requisitos que establezca la ley, los partidos recibirán asignaciones del Estado sujetas a control”.
Noboa propone que solo diga: “Los partidos y movimientos políticos se financiarán con los aportes de sus afiliadas, afiliados y simpatizantes”.
El 115 se refiere al financiamiento llamado Fondo de Promoción Electoral que asigna el Estado, a través del Consejo Nacional Electoral (CNE), para el pago de los Ipropagandísticos en medios de comunicación y digitales.
“El Estado, a través de los medios de comunicación, garantizará de forma equitativa e igualitaria la promoción electoral que propicie el debate y la difusión de las propuestas programáticas de todas las candidaturas. Los sujetos políticos no podrán contratar publicidad en los medios de comunicación y vallas publicitarias”.
En cuanto al artículo 115 sugiere que el texto señale: “El Estado, a través de los medios de comunicación garantizará de forma equitativa e igualitaria la promoción electoral que propicie el debate. Se prohíbe el uso de los recursos y la infraestructura estatales, así como la publicidad gubernamental, en todos los niveles de gobierno, para la campaña electoral”.
Los jueces de la Corte concluyeron que, tanto el artículo 441 y 442 en el título sobre la reforma a la Constitución, establecen que de considerar que hay restricción de derechos o garantías constitucionales, no será viable ni la enmienda ni reforma constitucional.
Se reflexionó que el artículo 108 de la norma define a los partidos y movimientos políticos como “…organizaciones públicas no estatales, que constituyen expresiones de la pluralidad política del pueblo y sustentarán concepciones filosóficas, políticas, ideológicas, incluyentes y no discriminatorias”.
Eso implica que cumplen un “rol fundamental en el sistema representativo y en el régimen democrático del país, dado que constituyen canales de expresión de parte de la ciudadanía en los temas de interés y quehacer público. Debido a la pluralidad política del pueblo (…) tienen particularidades que los diferencian entre sí; dicho de otra manera, las organizaciones políticas, en tanto representan a diversos sectores de la sociedad, no están en igualdad de condiciones”.
Aclararon que una iniciativa en ese sentido conllevaría que organizaciones políticas que no están en las mismas condiciones, “sean tratadas como si lo estuvieran, ya que su financiamiento debería ser cubierto únicamente por sus afiliados y simpatizantes, sin observar sus diferencias culturales, económicas, sociales, ideológicas…”.
Respecto de eliminar la asignación del Fondo de Promoción Electoral para las campañas políticas, la CC esgrimió que esta disposición tiene como fin garantizar la promoción electoral equitativa e igualitaria para propiciar el debate y difusión de las propuestas de todas las candidaturas.
“En otras palabras, se trata de una norma que promueve la igualdad de todos los candidatos a elección popular, toda vez que busca que todos quienes participarán en una contienda electoral, tengan las mismas oportunidades para la promoción y difusión de sus propuestas».
El fallo, que tuvo como juez ponente al expresidente de la CC Hernán Salgado Pesantes y se aprobó el 30 de enero de 2020 por los nueve jueces, apuntó que estas modificaciones podrían restringir el derecho a la igualdad material, pues el Estado no participaría en la financiación de estas organizaciones que, además, la Constitución define como “públicas no estatales”.
A criterio del constitucionalista Ismael Quintana la posibilidad de que este cambio se pueda hacer, tomando en cuenta el pronunciamiento constitucional, restringiría el principio de igualdad.
“Es fácilmente concluible que, si la Corte dijo que esta modificación no puede ir por la enmienda o reforma parcial, porque la restricción de derechos fundamentales comparten el procedimiento de enmienda y reforma parcial, la única posibilidad es que se haga por una Asamblea Constituyente”, dijo.
De lo contrario, otra alternativa correspondería que la misma Corte, de acuerdo con la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, decida alejarse del precedente y que motivadamente dé paso al pedido de Noboa.
En el escrito enviado por el mandatario a la CC, el viernes último, se justificó que esta reforma parcial no se trata de un cambio que amerite una nueva Constitución y que no se restringe derechos ni garantías, ya que no se hace ninguna reforma al denominado catálogo de derechos.
“El procedimiento seleccionado por el presidente de la República es el más idóneo para garantizar la deliberación democrática, dando la amplitud suficiente para que tanto la Asamblea Nacional, como la ciudadanía sean los partícipes de la decisión de reforma, y determinen su conveniencia”, dice el documento oficial.
La reforma parcial, de acuerdo con la Constitución, de superar el primer paso que es la determinación de la vía por parte de la CC pasará a trámite en la Asamblea Nacional en al menos dos debates.
El segundo debate debe hacerse, al menos 90 días después del primero. De ser aprobado, volverá a la Corte Constitucional para que califique la constitucionalidad del cuestionario y considerándose y el presidente de la República suscribirá el decreto ejecutivo con el que convoca a referéndum dentro de los 45 días siguientes.