Ley de Tránsito eliminará la reducción de puntos en 79 casos

Desde el martes 10 de agosto del 2021, los conductores que hablen por teléfono al conducir, que irrespeten órdenes de agentes de tránsito o excedan los límites de velocidad no serán sancionados con pérdida de puntos en su licencia, como sucedía antes de los cambios. Ahora, quienes incurran en esas faltas serán amonestados solo con penas económicas.

Todo es parte de las modificaciones a la normativa que se encuentran inscritas en el Registro Oficial. En el texto se eliminó la reducción de puntos en 79 casos que tienen relación con las contravenciones de tránsito, que van desde la tercera hasta la séptima clase.

Ahí constan faltas como llevar a pasajeros en el balde de una camioneta, no usar cinturón de seguridad, entre otras.

Además, rebasar en sitios considerados peligrosos, circu­lar sin placas o con estos distintivos adulterados, llevar carga sin colocar banderines rojos en los extremos sobresalientes o que se estacionen en lugares prohibidos.

Los registros oficiales recogen, hasta junio de este año, 9 728 accidentes de tránsito. Entres estos, la principal causa del siniestro es por conducir desatento: utilizar celular, ver pantallas de video, comer o maquillarse mientras la persona maneja.

De todos los incidentes, el 26,1% se produce por esta causa. Le sigue el irrespeto a señales como pare, ceda el paso o la luz roja del semáforo, con el 18,6%. Según datos de la Agencia Nacional de Tránsito, en tercer lugar aparecen los percances que se producen por superar los límites de velocidad establecidos.

La ley reformada de Tránsito tiene 155 artículos, 84 disposiciones generales, una derogatoria, cuatro reformatorias y una final. En los cambios también se contempla un proceso de remisión por infracciones.

Fuente: El Comercio