La Corte Constitucional del Ecuador resolvió por unanimidad declarar inconstitucional que se sancione con prisión a los conductores que exceden los límites de velocidad en Ecuador. La decisión del máximo órgano de control constitucional se conoció este lunes 27 de enero del 2025.
El abogado constitucionalista, André Benavides, quien presentó la demanda, hizo público el documento y mencionó que la Corte Constitucional «esgrime que la pena es desproporcionada; no obstante, la infracción será susceptible de otro tipo de sanciones«.
La Corte resolvió declarar la inconstitucionalidad «por el fondo de la pena privativa de la libertad de tres días, únicamente, en relación con la contravención tipificada en el numeral 3 del primer inciso del artículo 386 del Código Orgánico Integral Penal«.
En el documento de la Corte Constitucional se detalla que el artículo quedaría de la siguiente forma: «La o el conductor que con un vehículo automotor exceda los límites de velocidad fuera del rango moderado, establecidos en el reglamento correspondiente. Está contravención no será sancionada con pena privativa de la libertad.
La acción constitucional fue presentada después del inicio de los operativos sancionatorios por exceder los límites de velocidad, a cargo de la Agencia Metropolitana de Tránsito (AMT). El pasado 30 de julio del 2024, un ciudadano chino se convirtió en la primera persona en ser detenida por este motivo.