El Ministerio del Trabajo emitió el 18 de febrero el acuerdo N° MDT-2026-046 que regula el procedimiento para la autorización de turnos u horarios especiales; así como la distribución de la jornada laboral de 40 horas a la semana.
Este documento, al que accedió PRIMICIAS, aún no ha sido publicado en el portal de la Cartera de Estado ni en el Registro Oficial. Sin embargo, ya fue distribuido entre inspectores del trabajo. El documento fue firmado por el ministro de Trabajo, Harold Burbano, a las 19:41 del 18 de febrero.
El acuerdo ministerial aplica para todos los empleadores y trabajadores sujetos al Código del Trabajo.
Turnos especiales
El documento define como turnos especiales a todos aquellos en que, por la condición de la «industria, explotación o labor», no puedan interrumpirse las actividades por razones técnica o porque su interrupción podría significar «perjuicios al interés público o en general por las necesidades del empleador». Esto aplicaría en los siguientes casos:
- Que impliquen trabajo de más de cinco días consecutivos y contemplen días adicionales o acumulados de descanso a los establecidos para la jornada ordinaria.
- Que impliquen trabajo por menos de cinco días consecutivos, con intervalos de descanso menores a los dos días consecutivos.
«Las categorías no contempladas anteriormente, no requieren autorización especial sino consentimiento entre las partes contratantes, incluyendo los casos en que en virtud del Código del Trabajo la jornada de descanso del sábado y domingo se reemplace por otros días de la semana siempre que se trate de dos días consecutivos al tenor de lo previsto en el artículo 50 del Código del Trabajo», aclara el acuerdo.
Los turnos especiales requieren de la autorización del Ministerio del Trabajo.
Horarios especiales
Sobre los horarios especiales, el acuerdo señala que son aquellos que impliquen horarios rotativos, sean diurnos como nocturnos o mixtos, en jornadas continuas o discontinuas. También requieren de la autorización del Ministerio.
«Las categorías no contempladas anteriormente, no requieren autorización especial sino consentimiento entre las partes contratantes, incluyendo los casos de jornada diurna, nocturna o mixta de 8 horas diarias que no impliquen horarios rotativos».
Al igual que en los horarios regulares, en los horarios especiales también podrán los empleadores aplicar, con acuerdo de los trabajadores, la ejecución de horas suplementarias o extraordinarias, las cuales deberán realizase dentro de los límites establecidos en el artículo 55 del Código del Trabajo y con los recargos establecidos en el mismo artículo.
Adicionalmente, las partes podrán convenir el incremento de horas de la jornada diaria de trabajo, a cambio de que se otorgue al trabajador más días de descanso, en relación de que cada cinco días de trabajo corresponden dos de descanso, «pero en ningún caso la jornada excederá de 12 horas al día».
Nuevas contrataciones
El documento establece que, en aquellos casos donde la implementación de turnos u horarios especiales implique la contratación de personal, el Ministerio del Trabajo «priorizará y otorgará trámite preferente» a aquellas solicitudes que acrediten la contratación de jóvenes entre 18 y 29 años.
Además, deberá priorizarse cuando se trate de la primera experiencia laboral formal o a jóvenes certificados en programas públicos de fortalecimiento de capacidades.
En la autorización de turnos y horarios especiales, el Ministerio «priorizará y otorgará trámite preferente a aquellas solicitudes que acrediten que dentro de su nómina cuenta con el 15% de jóvenes entre 18 y 29 años», señala el documento.
Distribución de la jornada laboral
En cuanto a la distribución de la jornada, el acuerdo ministerial señala que empleadores y trabajadores podrán acordar «una jornada laboral eficiente para el desarrollo, de tal forma que se pueda distribuir las 40 horas semanales en jornadas diarias que, en ningún caso, pueden superar el máximo de 10 horas diarias y distribuidas en forma dinámica y eficiente dentro de los cinco días de la semana».
Según el documento, el trabajador tendrá derecho a los recargos establecidos en el artículo 55 del Código del Trabajo, cuando haya laborado más de 40 horas en la semana.
Además, explica que esta distribución de la jornada busca lograr «objetivos de estabilidad familiar, personal, eficiencia en el tiempo, en los traslados al sitio de trabajo y mayor tiempo libre durante la semana».
De igual manera, tiene la finalidad de promover el empleo joven y de las mujeres, la disminución de la brecha salarial y «la institucionalización de los roles de género».
Los acuerdos sobre la distribución de la jornada podrán constar en el contrato de trabajo o en una adenda al contrato principal, modificando la jornada inicialmente pactada.
«La creación, aplicación y funcionamiento del presente mecanismo se realizará exclusivamente por mutuo consentimiento de las partes, sin que constituya imposición unilateral del empleador ni menoscabo de los derechos del trabajador», señala el documento.