Gobierno dice tener argumentos para delegar Sacha a un consorcio extranjero sin concurso

El Ministerio de Energía argumenta que la intención de delegar a un consorcio extranjero, de manera directa y sin concurso, la operación del campo petrolero estatal Sacha, el más grande de Ecuador, se sostiene en artículos de la Ley de Hidrocarburos que permiten hacerlo cuando se trata de empresas estatales. 

Pero la Asociación Nacional de Trabajadores de las Empresas de la Energía y el Petróleo (Antep) sostiene que uno de esos artículos ya no existe.

Lo que dice el Gobierno

«Tenemos una vía dentro de la ley de hidrocarburos que es con lazos de gobierno a gobierno», dijo la titular de la Cartera de Estado, Inés Manzano, el 20 de febrero de 2025, en una entrevista con Radio Democracia.

Se refiere al artículo 2 y 19 de la Ley de Hidrocarburos. De acuerdo con la Cartera de Estado, el artículo 2 prevé que, de manera excepcional, se delegue la exploración y explotación petrolera a empresas nacionales o extranjeras de probada experiencia y capacidad técnica y económica. 

Y añade que, para ello, el Estado podrá celebrar contratos de participación, donde las empresas privadas pasan a ser operadoras de los campos, invierten a su riesgo y, a cambio, se quedan con una parte de la producción petrolera.

Y, por otro lado, el artículo 19 dice que se puede firmar ese tipo de contratos previstos en el artículo 2 sin necesidad de hacer un concurso cuando se trate de empresas estatales.

Con base en todo esto, el Ministerio de Energía autorizó, mediante Acuerdo Ministerial 40, el 26 de noviembre de 2024 al Comité de Licitaciones Hidrocarburíferas para que analice la propuesta presentada por un consorcio extranjero. 

Ese consorcio está integrado por la empresa Amodaimi Oil Company S.L (subsidiaria de la gigante china Sinopec International Petroleum Exploration and Production Corporation) y la empresa Petrolia Ecuador (filial de la empresa canadiense New Stratus Energy).

El consorcio busca firmar un contrato de participación por 20 años del campo Sacha.

Trabajadores de Petroecuador dicen que no existe base legal
La Antep dice que el artículo 2 de la Ley de Hidrocarburos, que es la base legal de la adjudicación directa que se quiere hacer para Sacha, fue reformado durante el gobierno de Guillermo Lasso y que esa reforma fue declarada inconstitucional por la Corte Constitucional, el 28 de octubre de 2022. Por lo tanto, dicen, ese artículo ya no existe.

Todo se originó cuando el Gobierno del entonces presidente Lasso, en un intento por promover una mayor participación de la inversión privada en un alicaído sector petrolero estatal, incluyó reformas petroleras en la Ley  Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal en noviembre de 2021.

El exprocurador de Petroecuador, Jaime Pinos, explica que el espíritu de esa reforma era que los campos petroleros grandes que están en operación, manejados por la petrolera estatal Petroecuador, puedan ser delegados, de manera excepcional a petroleras extranjeras. 

Y que esos contratos puedan migrar a contratos de participación, en los que Petroecuador ya no es el operador del campo, sino que se pasa la operación a un privado que hace las inversiones. A cambio, entrega un porcentaje de petróleo al Estado y el resto se lo queda la compañía.

Antes de la reforma, solo se podían delegar los campos en producción marginales, que son áreas pequeñas.

Pero todo el paquete de reforma petroleras de Lasso, incluido el artículo 2, fue declarado inconstitucional por la Corte Constitucional en octubre de 2022.

Pese a eso, en noviembre de 2023, Guillermo Lasso emitió un reglamento que repetía prácticamente los mismos conceptos de una Ley que fue derogada. 

Para el constitucionalista Aldrin Gómez Valdivieso, la decisión de la Corte Constitucional implica que el artículo 2 fue expulsado de la legislación ecuatoriana.

«El artículo es expulsado del régimen jurídico y no es que se regresa al régimen anterior vigente, porque el anterior fue derogado por la reforma y una declaratoria de inconstitucionalidad no le regresa a la vida al derogado artículo 2. Se suele confundir y decir que, como el nuevo artículo fue declarado inconstitucional, entonces se regresa al anterior, eso no es así. Ya no hay artículo 2», dice Gómez.

De ahí que Gómez cuestiona que el presidente Guillermo Lasso haya emitido un reglamento para acatar la sentencia de la Corte Constitucional, pero que en realidad reproduce casi en su totalidad la reforma derogada por la misma  Corte, reglamento que no ha sido derogado y sigue en vigencia.

El abogado petrolero Luis Calero coincide y dice que, tras el fallo de la Corte Constitucional, otros artículos relacionados con el artículo 2, como es el 19 de la Ley de Hidrocarburos que permite firmar un contrato de participación de manera directa, sin necesidad de licitación, cuando se trata de empresas estatales, quedan sin efecto.

Pero Calero discrepa en cuanto a la vigencia del Reglamento de Lasso, pues considera que este tampoco se podría aplicar.

El exprocurador de Petroecuador, Jaime Pinos, comenta que, dado que el artículo 2 fue declarado inconstitucional, la opción que queda es firmar un contrato de servicios específicos con financiamiento, donde la petrolera estatal no pierde la propiedad del campo y una empresa presta los servicios para extraer el petróleo a cambio de una tarifa, una opción que está prevista en la Ley.

Calero dice que otra opción es formar una asociación con una empresa privada, como establece la Ley de empresas públicas.

Procurador dice que se puede delegar
Pero el Gobierno cuenta con un pronunciamiento del Procurador General del Estado de octubre de 2024, que es vinculante al proceso del campo Sacha. El Procurador se pronuncia ante la siguiente consulta del Ministerio de Energía, según se detalla en los considerandos del Acuerdo Ministerial 40:

¿El Estado, a través del Ministerio de Energía, puede adjudicar campos en producción mediante licitación o adjudicación directa de empresas estatales o subsidiarias de la comunidad internacional de conformidad con los permisos de artículos 2 y 19 de la ley de hidrocarburos y el artículo 23 de su reglamento?

Y el Procurador concluye en su informe que la adjudicación directa es pertinente siempre que se cumpla con los artículos 23, 24 y 25 del reglamento a la Ley de Hidrocarburos que fue emitido por Lasso. Esa norma ordena disponer de un informe motivado del Viceministro de Hidrocarburos de que Petroecuador carece de la capacidad técnica o económica para operar un campo y que la empresa estatal interesada tenga al menos el 51% del consorcio.

En el consorcio chino canadiense se cumpliría este requisito, pues la filial de Sinopec, que es una empresa estatal china, tendría el 60% de acciones.

Un desacato al fallo constitucional, dicen trabajadores
Pero los trabajadores petroleros de la Antep creen que no se ha acatado el fallo de la Corte Constitucional y, por eso, presentaron el 6 de febrero de 2025, ante esa misma instancia, una acción por incumplimiento de sentencia.

Además, la Antep cuestionó que se pretende transferir las áreas o campos que se encuentran operando y produciendo con reservas probadas, desconociendo la capacidad técnica, operativa y administrativa de Petroecuador. 

Son campos sin riesgo y, pese a lo cual, la contratista se llevaría un porcentaje de la producción que ha resultado de inversiones pasadas realizadas por el Estado y donde el privado no ha puesto dinero, añaden.

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