El trabajo de los funcionarios públicos dependerá de la excelencia

En la capital de la administración pública de Ecuador es difícil obtener documentos básicos como las cédulas de ciudadanía y licencias de conducir, no se diga un pasaporte. La eficiencia no es la norma en los servicios públicos desde hace años.

Las reformas a la Ley del Servicio Público (Losep), que entraron en vigencia a través del popurrí normativo que contiene la nueva Ley de Integridad Pública, apuntan, precisamente, a evaluar la excelencia de los funcionarios públicos de todo el Estado.

Ahora las evaluaciones de desempeño de todos los funcionarios (incluido el nivel jerárquico) serán obligatorias, semestrales, técnicas y vinculantes, ya no anuales. Y se mantiene la calificación de “insuficiente” como motivo de destitución.

Así lo recordó la ministra de Trabajo, Ivonne Núñez, quien afirmó que «no es un tema nuevo. La Losep lo plantea en las disposiciones pertinentes respecto a la evaluación». Pero aseguró que no se ha cumplido con la Ley desde 2010 y contó que el único cambió es la periodicidad de la Ley.

Núñez también explicó que toda evaluación será pública. El Ministerio del Trabajo tendrá que realizar el acuerdo ministerial donde se establezca, de acuerdo a lo que dice la Losep, los parámetros de evaluación. Y cada institución del Estado tendrá que realizarlas.

La calificación de «irregular» también seguirá implicando una reevaluación en tres meses, con destitución en caso de reincidencia. Pero la de «satisfactorio» ya no será equiparada con las calificaciones «muy buena» o «excelente», por lo que ya no permitirá ascender ni obtener incentivos en la carrera pública. Y en caso de obtenerla en tres ocasiones consecutivas, también será causal de destitución.

Además, la Asamblea Nacional creó un artículo sobre el sumario administrativo en caso de «deficiencia laboral grave». Este se originará en caso de una evaluación, informe, auditoría o a petición de una autoridad, que evidencie el caso. El proceso tendrá un término de 30 días para ejecutarse.

El proyecto original del presidente Daniel Noboa, denominado de Innovación y Fortalecimiento de la Gestión Pública, tenía 17 páginas y apuntaba a las compras públicas, incluyendo dos reformas relativas a la Ley de Servicio Público.

Pero el oficialismo en la Comisión de Desarrollo Económico decidió cambiarle el nombre, agregarle 150 páginas y un cóctel de reformas sin conexión entre sí. Sin embargo, al Ejecutivo no le molestaron los cambios, que incluyeron modificaciones sustanciales a 26 artículos de la Losep, y los envió directamente al Registro Oficial.

La evaluación como eje principal
Los legisladores de Acción Democrática Nacional (ADN) y sus aliados decidieron aprobar un texto que enfatiza en 23 ocasiones las evaluaciones a las que deben someterse los funcionarios públicos, no solo del Ejecutivo, sino de todas las funciones del Estado, gobiernos locales y otras entidades públicas.

Por ejemplo, en el artículo 23, sobre los derechos de los servidores públicos, la reforma elimina la «estabilidad laboral» por sí sola y la supedita al cumplimiento de funciones de manera eficiente, conforme a dichas evaluaciones.

Lo mismo sucederá con las comisiones de servicios con y sin remuneración, estarán atadas a que el funcionario solicitante haya obtenido evaluaciones de «muy buena» y «excelente», respectivamente, durante todos sus años de servicio.

También sucederá con los migrantes que retornen al país y quieran reingresar a las instituciones públicas donde laboraban. Ya no tendrán trato preferente y solo podrán conseguirlo si es que en sus dos últimas evaluaciones tuvieron puntajes de desempeño “excelente”.

Otros temas
La nueva Ley de Integridad Pública mantiene las edades de retiro voluntario, para la petición de la compensación económica, a partir de los 65 años, como lo establecía previamente la misma Losep, en su artículo 81. También se mantiene en los 70 años la edad obligatoria para el retiro, a excepción de los docentes universitarios, que podrán seguir hasta los 75 años.

La normativa además agrega como requisito para ingresar al sector público una declaración de conflictos de interés y después someterse a pruebas de confianza periódicas, de acuerdo a la normativa que deberá emitir la Secretaría del mismo nombre, dirigida por Julio Neira.

En esta reforma el oficialismo aprovechó para traspasar la potestad de iniciar un sumario administrativo y establecer sanciones a las unidades de talento humano de cada institución y que no sea una figura que solo pueda aplicar el Ministerio de Trabajo.

También se agrega como prohibición especial para el desempeño de la función pública el ser un extranjero residente en Ecuador que tenga sentencias condenatorias ejecutoriadas por algún delito cometido en su país.

Elimina asimismo la posibilidad de reingresar al servicio público sin devolver la indemnización o compensación a quienes pretendan ingresar a cargos provisionales, de libre remoción, docencia universitaria, formación o investigación.

La nueva Ley aclara que los contratos provisionales no generarán derechos de estabilidad en ningún caso y faculta a las instituciones públicas a contratar pólizas de fidelidad para sus funcionarios que desempeñen funciones de recepción, inversión, control, administración y custodia de recursos públicos.

Y los contratos de servicios ocasionales ya no tendrá un techo máximo establecido en la Ley, que era del 20%, eso quedará a criterio del presidente Daniel Noboa, que deberá plantear el porcentaje máximo en el próximo reglamento de la Ley de Integridad Pública.

Los legisladores también eliminaron, en el artículo sobre acoso laboral, la figura que calificaba como violencia psicológica y patrimonial al «cambio de ocupación sin autorización expresa y escrita del trabajador (…) en el caso de reducción de la remuneración.»

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