Decreto 141 regula funcionamiento de hipódromos y juegos de azar

“Con el propósito de fomentar el turismo, el empleo, la inversión, la libre contratación y el desarrollo económico del país es necesario que se habilite y regule la actividad de juegos de azar sin fines de lucro para instituciones con finalidad social y pública que tienen a su cargo la prestación de servicios sociales tales como atención de hospitales, maternidades, casas de ancianos, huérfanos”, detalla el Decreto Ejecutivo 141 Ssuscrito por el presidente de la República, Guillermo Lasso, en sus considerandos.

El documento deroga el Decreto 1334 expedido por Lenín Moreno y que fue publicado en el Registro Oficial el 19 de mayo pasado.

En su disposición transitoria única, el texto instruye al Ministerio de Turismo para que emita un acuerdo interministerial “que habilite y regule la actividad de juegos de azar sin fines de lucro, con amplia y reconocida trayectoria social y facultadas por ley”.

Para el caso de los hipódromos, el documento incluye un texto en el que los define como “establecimientos turísticos que prestan servicios de realización de carreras de caballos, de manera habitual, con o sin servicios de carácter complementario”.

Añade que “las personas jurídicas que a la presente fecha se encuentren desarrollando actividades relacionadas con los hipódromos, por fuera de la definición establecida, deberán en el plazo máximo de seis meses, contados a partir de la expedición del presente Decreto, regularizar su funcionamiento

Fuente: El Comercio