El presidente Daniel Noboa decretó estado de excepción en Quito y lo renovó en las provincias de Guayas, Los Ríos, Manabí, Orellana, Santa Elena, El Oro y el cantón Camilo Ponce Enríquez de la provincia de Azuay. Lo hizo mediante el Decreto Ejecutivo 410 firmado este jueves 3 de octubre del 2024.
El Decreto Ejecutivo renueva el estado de excepción por grave conmoción interna y conflicto armado interno. Además, dispone la restricción de derechos como inviolabilidad de domicilio, correspondencia y de reunión en las seis provincias y dos cantones.
La decisión, dice el documento, se fundamenta en el «incremento de hostilidades, cometimiento de
delitos e intensidad de la presencia prolongada de grupos armados organizados» en las provincias establecidas.
El documento también establece que la medida tendrá una vigencia de 60 días y permitirá contar con el tiempo adecuado para mitigar los hechos fácticos y coadyuvar el accionar de las Fuerzas Armadas para mantener la soberanía y la integridad del Estado, y la Policía Nacional en seguridad ciudadana,
protección interna y orden público, encaminados a la seguridad integral del Estado.
¿Qué implica el estado de excepción?
Respecto a la suspensión del derecho a la inviolabilidad de domicilio, el Decreto Ejecutivo señala que consistirá en la realización de inspecciones, allanamientos y requisas correspondientes por parte de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional.
El objetivo es ubicar o registrar lugares en los que se oculten las personas que pertenecen a grupos armados organizados. También permitirá «la toma física de los materiales, o instrumentos para el cometimiento de delitos». Es decir, se podrá decomisar armas, municiones o explosivos, con el fin de desarticular y neutralizar las amenazas en curso o futuras.
Mientras que la inviolabilidad de correspondencia pretende la identificación, análisis y recopilación de mensajes, comunicaciones, cartas o misivas físicas o electrónicas que tengan por objeto el ocultamiento de cualquier miembro del grupo armado organizado u ocultamiento de alguna conducta ilícita.
La suspensión de la libertad de reunión de las personas consiste en impedir cualquier acción que afecte a la seguridad y el orden público, provocada por los integrantes, colaboradores o cualquier persona afín a los grupos armados organizados o a los grupos de delincuencia organizada.
En ese sentido, dice el texto, las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional están facultadas para impedir y desarticular reuniones en espacios públicos donde se identifiquen posibles amenazas a la seguridad ciudadana e integral, así como al orden constituido. Aclara que la medida no implica restricción al derecho a manifestarse pacíficamente.
Noboa dispone toque de queda en 19 cantones y una parroquia
El presidente Noboa dispuso la restricción de tránsito de 22:00 a 05:00 en 19 cantones de Azuay, Guayas, Los Ríos, Orellana y la parroquia Tenguel, de Guayas. El toque de queda no incluye al Distrito Metropolitano de Quito.
La medida estará vigente en los siguientes cantones:
- Camilo Ponce Enríquez
- Durán
- Balao
- Babahoyo
- Buena Fe
- Quevedo
- Pueblo Viejo
- Vinces
- Valencia
- Ventanas
- Mocache
- Urdaneta
- Baba
- Palenque
- Quinsaloma
- Montalvo
- Joya de Los Sachas
- Puerto Orellana
- Loreto
- Parroquia Tenguel
En este horario podrá circular el personal de servicios de salud, seguridad y fuerza pública, emergencia vial, servidores públicos, cuerpo diplomático, contratistas de entidades públicas, personas que formen parte de la cadena logística, entre otros.