La Contraloría General del Estado detectó inconsistencias en las declaraciones patrimoniales juramentadas de dos jueces de la Corte Constitucional (CC): Alí Lozada Prado y José Luis Terán.
En el primer caso, el organismo de control ecuatoriano concluyó que Lozada, quien fue presidente de la CC, no ha justificado más de $ 25.000 en entidades financieras nacionales y del exterior.
En tanto que en el caso de Terán, se observó que no pudo justificar documentadamente el origen de más de $ 70.000, una parte encontrada en algunas de sus cuentas bancarias, y otra usada para pagar una deuda bancaria y de tarjetas de crédito.
La Contraloría derivó los informes de sus exámenes a la Fiscalía para que investigue.
Juez constitucional Alí Lozada no justificó más de $ 25.700 en su declaración patrimonial, según informe de la Contraloría General
La Contraloría General del Estado (CGE) determinó inconsistencias en el análisis de siete declaraciones patrimoniales del juez de la Corte Constitucional Alí Vicente Lozada Prado, al establecer que no se justificó el origen de $ 7.184,57 y 17’173.560 pesos chilenos ($ 18.547,44) y pidió a la Fiscalía investigar.
El informe, al que tuvo acceso este Diario, revela además que el patrimonio del magistrado creció en más de $ 302.310,05 entre 2020 y 2025.
El hallazgo en el informe de Lozada, quien fue presidente de la Corte Constitucional del 10 de febrero de 2022 al 18 de marzo de 2025, consta en un informe al que tuvo acceso este Diario, y que fue elaborado tras un examen especial al periodo comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 30 de noviembre de 2025.
En el examen se consideraron las siete declaraciones patrimoniales juradas del juez correspondientes al 29 de junio de 2020, 29 de junio de 2022, 28 de junio, 14 de agosto y 11 de septiembre de 2024; 1 de abril y 24 de agosto de 2025, y para comparación de manera referencial las del 29 de junio de 2020, y el 24 de agosto de 2025. En esta acción de control se analizó también los activos y pasivos de la cónyuge del juez, en el periodo comprendido entre el 19 de febrero de 2021 y el 30 de noviembre de 2025.
El documento fue remitido a la Fiscalía General del Estado el 19 de marzo de 2026.
De acuerdo con la Contraloría, las diferencias no justificadas se concentran en el componente “Disponible en entidades del sistema financiero, entidades financieras en el exterior y en otros”, que agrupa los recursos en cuentas bancarias tanto en Ecuador como fuera del país.
En Ecuador, el organismo de control estableció que parte de los depósitos registrados en cuentas del juez y de su cónyuge no pudo ser respaldada con documentación que permita verificar su origen.
En el exterior, el análisis se centró en cuentas del Banco de Chile, donde también se identificaron acreditaciones sin sustento documental suficiente.
A esto se suma que el magistrado no presentó medios de verificación para justificar el incremento de aportes en un fondo de pensiones en Chile (AFP Plan Vital) por $ 1.382,80 dólares, valor que consta en sus declaraciones patrimoniales.
El examen especial incluyó el cruce de información con entidades del sistema financiero, organismos de control y registros públicos, así como la revisión de la documentación entregada por el propio funcionario. En ese proceso se analizaron ingresos, movimientos bancarios, inversiones, bienes y pasivos, con el fin de establecer la consistencia entre su evolución patrimonial y sus fuentes de ingreso.
Como resultado, la Contraloría determinó que durante el periodo analizado se registraron acreditaciones por más de 2 millones de dólares en cuentas vinculadas al juez y su entorno familiar, principalmente por sueldos como funcionario público, actividades académicas, arriendos, inversiones y transferencias entre cuentas propias.
Sin embargo, dentro de ese conjunto de movimientos se identificaron valores cuyo origen no pudo ser plenamente justificado. En su conclusión, la Contraloría estableció diferencias por $ 7.184,57 dólares en Ecuador y 17’173.560 pesos chilenos, correspondientes a depósitos y acreditaciones para los cuales no se presentaron medios de verificación suficientes que permitan determinar su procedencia.
Frente a estas observaciones, Lozada presentó descargos en los que intentó explicar el origen de varias transacciones. En uno de ellos indicó: “…He realizado un requerimiento al Banco Pichincha a fin de poder saber más información sobre esta transacción…”, en referencia a depósitos sobre los cuales no contaba con respaldo inmediato.
En otros casos, el juez sostuvo que los ingresos correspondían a pagos por arriendos o actividades de docencia, para lo cual adjuntó documentación tributaria y registros. No obstante, la Contraloría concluyó que, en varios casos, esos documentos no permitían verificar de manera completa el origen de los recursos o carecían de formalidad suficiente.
Respecto a una de las transferencias observadas, Lozada afirmó que correspondía a un anticipo por la venta de un terreno. Como respaldo, presentó una declaración juramentada en la que se señala:
“…yo había recibido (…) cinco mil dólares (…) por concepto de anticipo (…) y el saldo fue objeto de aquella transferencia…”. Sin embargo, el organismo de control determinó que no se presentó documentación adicional que permita comprobar la procedencia y recorrido de ese dinero.
En relación con depósitos en cuentas de su cónyuge, el magistrado indicó que se trataba de devoluciones de préstamos familiares. En uno de los documentos consta la afirmación: “…realicé una transferencia bancaria (…) por concepto de cancelación de un préstamo…”. Pese a ello, la Contraloría estableció que no se adjuntaron documentos que acrediten el origen inicial de esos fondos.
Las observaciones también alcanzan a movimientos en el extranjero. Sobre depósitos en Chile, Lozada sostuvo que correspondían a ingresos por actividades académicas. En sus descargos señaló que se trataba de “pagos por el cargo de académico del Instituto de Ciencias Sociales de la Universidad de O’Higgins”, y adjuntó liquidaciones de remuneraciones.
Además, respecto a recursos vinculados a un proyecto de investigación, explicó: “…estoy adjuntando (…) la rendición de cuentas (…) donde se aprecia que 6′000.000 correspondían a pago de honorarios y los 4′500.000 restantes a gastos operativos del proyecto…”.
No obstante, la Contraloría concluyó que, pese a estos argumentos, en varios casos no se presentaron medios de verificación suficientes ni documentación oficial que permita corroborar el origen de los ingresos observados.
El informe también establece que el magistrado no incluyó en sus declaraciones patrimoniales una cuenta bancaria en el Banco Internacional, abierta desde 2001, lo que contraviene la obligación legal de reportar la totalidad de activos.
Sobre esa cuenta bancaria, Lozada señaló en sus descargos que no recuerda haberla abierto y que “sospecha que es una cuenta antigua que pasó de alguna entidad anterior que cerró en la crisis bancaria”.
Asimismo, en el examen especial se determinó que el patrimonio (diferencia entre activos y pasivos) del juez constitucional Alí Lozada registró un incremento durante el periodo analizado.
Según sus declaraciones patrimoniales juradas, pasó de $ 460.957,85 en junio de 2020 a $ 763.267,90 en agosto de 2025, lo que representa una variación de $ 302.310,05.
Este crecimiento patrimonial se explica, principalmente, por el aumento en ciertos componentes como bienes inmuebles, inversiones, fondos complementarios de pensión y otros bienes muebles. En contraste, se evidenció una disminución en rubros como el disponible en el sistema financiero, cuentas por cobrar y bienes muebles, especialmente vehículos.
De forma general, la Contraloría también estableció que durante el periodo examinado los pasivos del juez pasaron de $ 387 a más de $ 111.000, lo que refleja también un incremento en el nivel de endeudamiento, asociado principalmente a créditos adquiridos en los últimos años.
El principal factor que incide en el incremento del patrimonio es la incorporación de un bien inmueble adquirido durante el periodo de análisis. Según el informe, se trata de una propiedad identificada con el predio 3695069, adquirida el 21 de julio de 2023 por un valor de $ 380.000.
De acuerdo con la documentación revisada, la compra se realizó mediante un esquema mixto de financiamiento: $ 130.000 a través de crédito hipotecario del Banco del IESS, y el restante mediante pagos con cheques certificados por $ 114.000 y $ 136.000, respectivamente. Estos movimientos fueron verificados con tablas de amortización y débitos registrados en cuentas del Banco Pichincha del juez y su cónyuge.
La Contraloría concluye que la inclusión de este inmueble es el principal elemento que impulsa el crecimiento patrimonial del funcionario durante el periodo examinado.
El informe también recoge operaciones relacionadas con otros bienes. Por ejemplo, la venta de un inmueble (predio 122476) en noviembre de 2022 por $ 55.000, de los cuales $ 50.000 fueron acreditados directamente en una cuenta bancaria del juez, mientras que el resto fue justificado posteriormente como un anticipo entregado a un su padre, según sus descargos.
Adicionalmente, la Contraloría identificó que un bien inmueble correspondiente a una bodega, adquirida en 2011 en Quito, no fue incluida en las declaraciones patrimoniales del periodo analizado.
Frente a esta observación, el juez señaló en sus descargos que dicha bodega forma parte de un departamento adquirido en ese mismo año, y adjuntó la escritura de compraventa en la que constan ambos espacios.
Sin embargo, el organismo de control verificó que, de acuerdo con la información del Registro de la Propiedad, tanto el departamento como la bodega constan como predios independientes, con diferente número y avalúo catastral, por lo que debieron ser declarados de manera individual.
José Luis Terán, juez de la Corte Constitucional, no ha justificado $ 70.794 en su declaración patrimonial: Fiscalía lo investigará
Mientras que otro examen especial a las declaraciones patrimoniales juramentadas presentadas por el juez constitucional José Luis Terán Suárez realizado por la Contraloría General del Estado detectó que este tendría ingresos no justificados por $ 70.794.
La Contraloría remitió este informe a la Fiscalía General del Estado, el pasado lunes, 30 de marzo de 2026, para que realice las investigaciones pertinentes.
Terán llegó a la Corte Constitucional (CC) en la renovación parcial que se realizó en marzo del 2025; antes fue juez y conjuez de la Corte Nacional de Justicia (CNJ), y docente de la carrera de Derecho de la Universidad Central del Ecuador y de la Universidad Estatal de Carchi.
El examen especial analizó siete declaraciones patrimoniales entregadas por el juez entre el 1 de enero de 2020 y el 30 de noviembre de 2025: del 13 de junio de 2020; 12 de mayo de 2022; 1 de mayo, 10 de julio y 9 de agosto de 2024; 13 de marzo y 20 de agosto de 2025.
Y también cubrió los activos y pasivos de la esposa del magistrado, Celma Espinosa Venegas.
En el informe se menciona, entre otras novedades, que el juez Terán no presentó documentación de soporte que justifique el origen de los recursos por $ 54.304 en cuatro cuentas de los bancos Guayaquil y Pichincha, la Mutualista Pichincha Ltda., y la Cooperativa de Ahorro y Crédito Docentes Universitarios Ltda.
El desglose es el siguiente:
- $ 13.550,00 recibidos en una cuenta de ahorres del Banco Guayaquil.
- $ 39.544 en una cuenta de ahorros del Banco Pichincha C. А.
- $ 640 en una cuenta de ahorros de la Mutualista Pichincha Ltda.
- $ 570 en una cuenta de ahorros de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Docentes Universitarios Ltda.
Asimismo, se determinó que el funcionario “omitió incluir” algunas de sus cuentas bancarias con sus respectivos saldos en las declaraciones patrimoniales presentadas entre el 2020 y el 2025.
En sus descargos, el juez alegó: “ (..) Con relación a las cuentas bancarias no reveladas, por un error de buena fé (sic) y por cuanto en dichos periodos no se utilizaban de manera regular las cuentas bancarias y que en muchos de los casos, dicho error se corrige y se registra en la correspondiente declaración (…)”.
La Contraloría respondió que este criterio “no modifica lo comentado por la auditoría, debido a que las instituciones financieras reportaron movimientos en las cuentas de ahorro y se mantuvieron en estado activa durante el periodo de análisis”.
El juez Terán tampoco presentó la justificación del origen de los dineros para cancelar la cuota por $ 2.316,61 de un préstamo otorgado por el Banco Produbanco.
El monto original del crédito fue de $ 6.842,72. Como parte de sus descargos entregó un detalle de los retiros realizados de una cuenta del Banco Pichincha C.A. con los que se efectuó pagos de dos cuotas por $ 4.526,11. No justificó el saldo.
Y, finalmente, tampoco justificó el pago por $ 13,576,95 a las tarjetas de crédito Visa, Diners Miles y Discover.
Al respecto, aseguró: “…En relación con los depósitos y pagos en efectivo observados, corresponde precisar en primer lugar, que los mismos corresponden a fondos propios en efectivo del examinado, por lo que no constituyen ingresos adicionales ni recursos de origen desconocido, sino la simple utilización de fondos propios y disponibles en efectivo, previamente generados por quien suscribe, cuyas fuentes de ingreso han sido identificadas y analizadas dentro del mismo examen especial (…)”.
Pero no adjuntó documentos de respaldo que demuestre el disponible en efectivo para efectuar los pagos mensuales por consumos en sus tarjetas de crédito, concluyó la Contraloría.
De otro lado, el examinado no reveló cuatro tarjetas de crédito, emitidas por el Banco Guayaquil y el Banco Diners Club del Ecuador a su nombre y el de su cónyuge, a pesar de haber sido expedidas antes y durante el periodo del examen especial.
El examen de la Contraloría revela que hubo una variación de $ 268.293,27 en el patrimonio del juez y su cónyuge. Pasó de $ 549.053,64 en 2020 a $ 817.346,91 en 2025.
Esto por el incremento en los componentes ‘Bienes inmuebles’, ‘Cuentas por cobrar’, ‘Fondos complementarios de pensión o cesantía’ y ‘Deudas contraídas’; y por la disminución en los ítems de ‘Disponible en entidades del sistema financiero’, ‘Entidades financieras en el exterior’ y en ‘Otros y Bienes muebles–vehículos’.
En particular, el ítem de ‘Bienes inmuebles’ reflejó una variación de $ 287.948,25 a causa del aumento del valor registrado en varios predios, y la declaración de un terreno por $ 146.051,10, adquirido en el 2022, en la declaración juramentada de 20 de agosto de 2025.
El magistrado reportó quince bienes inmuebles a su nombre y de su esposa en Quito e Ibarra (Imbabura): cuatro parqueaderos, cuatro “derechos y acciones” (o sea herencias y donaciones), dos oficinas, una bodega, una casa, un departamento, un terreno y una “construcción”.
De la información enviada por el Distrito Metropolitano de Quito, la Contraloría halló variaciones entre los valores que constan en las declaraciones patrimoniales juradas y los avalúos catastrales: en doce de ellos se evidenció que se declararon “valores de los bienes menores a los que constaron en el catastro municipal y no se consideró lo establecido en el artículo 11, literal c) de la Ley para la Presentación y Control de las Declaraciones Patrimoniales Juradas”, refiere el examen especial.
La normativa citada sostiene:
“Artículo 11.- Valoración de bienes y derechos. Para la valoración de los bienes y derechos, a efectos de la declaración patrimonial jurada se tomarán en cuenta los siguientes criterios: c) En el caso de los inmuebles en la declaración se hará constar el valor comercial de los bienes, que en ningún caso será inferior al que conste en el respectivo catastro municipal. Para los inmuebles que están en proceso de compraventa, se detallará el bien con el valor pagado, y el saldo como deuda por pagar”.
Respecto al predio adquirido en el 2022, el juez aseguró en sus descargos iniciales que hizo un préstamo al Banco de Guayaquil.
“(…) Para la adquisición de dicho bien inmueble fue necesario contraer un préstamo hipotecario del Banco de (sic) Guayaquil, motivo por el cual en la misma escritura pública se procedió a constituir una hipoteca abierta sobre el bien adquirido, con el fin de garantizar la obligación crediticia correspondiente.- En virtud de lo expuesto, la transferencia de dominio del inmueble se realizó mediante contrato de compraventa con constitución de hipoteca abierta, instrumento legal que respalda tanto la adquisición del bien como la garantía del préstamo otorgado para su compra (…)”, señala el informe.
Luego presentó la escritura de compraventa del bien adquirido que dice: “(…) El precio justo de venta del bien inmueble objeto del presente contrato que de común acuerdo han pactado la parte vendedora y la parte compradora es la cantidad de ciento cincuenta y ocho mil dólares de los Estados Unidos de América ($158,000.00) (…)”.
Y completó la información diciendo: “Para la adquisición de dicho inmueble se recurrió a dos préstamos: 1) Por el valor de $ 50.000,00 otorgado el 6 de julio de 2022, mismo que fue acreditado en la cuenta de ahorros el (sic) Banco Guayaquil No. 12XXXXX de propiedad de Celma Espinosa Venegas y que con fecha 7 de julio de 2022 se transfiere por el valor de $ 47.400,00 correspondiente al primer pago realizado para a (sic) compra del terreno, conforme lo establece la escritura; y. 2) Un préstamo hipotecario del Banco de (sic) Guayaquil (…)”.
Entre otros hallazgos, el informe indica que Terán no declaró los derechos de propiedad intelectual sobre su libro El delito de lavado de activos, registrados en 2023, en el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales (Senadi).