Consejo de Administración Legislativa aprobó instructivo para retorno presencial progresivo

Sobre la base de los lineamientos de seguridad establecidos por el Comité de Operaciones de Emergencia (COE) Nacional, el Consejo de Administración Legislativa (CAL) aprobó el instructivo para el retorno progresivo presencial y semipresencial a las actividades que se cumplirá a partir de este lunes 21 de junio.

Este instructivo determina el retorno progresivo de asambleístas, servidores legislativos y de visitantes que ingresen a las instalaciones del Parlamento, a fin de evitar una posible transmisión, proliferación y contagio por Covid 19.

En este sentido, en los meses de junio, julio y agosto está previsto el retorno de 40 parlamentarios, entre ellos, presidentes y vicepresidentes de las comisiones legislativas permanentes y miembros del Consejo de Administración Legislativa; y, de septiembre a diciembre, el resto de asambleístas.

En el caso de los asambleístas y los servidores de gestión legislativa que dependan presupuestaria y administrativamente de la Función Legislativa, cada asambleísta garantizará el funcionamiento de las áreas a su cargo, con el número de servidores que retornen de forma presencial o semipresencial a sus despachos.

Para los servidores de gestión administrativa, bajo cualquier modalidad, sea con nombramiento o contrato de servicios ocasionales, cada secretario o coordinador general establecerá el número de funcionarios que retornen de forma presencial o semipresencial a las instalaciones de la Asamblea Nacional. En todo caso el retorno será de manera progresiva, de acuerdo con el calendario y porcentaje de servidores administrativos por áreas, establecido y aprobado previamente por la Administración General.

En el instructivo se determina que los servidores que mantengan cargos en el área de la salud, seguridad ocupacional, trabajo social y brigadistas, siempre que no pertenezcan a grupos vulnerables, retornarán a las actividades en jornadas presenciales, de acuerdo con la necesidad requerida por la Coordinación de Talento Humano. Quienes no puedan realizar actividades presenciales, ejecutarán actividades en modalidad de teletrabajo o semipresencial en función de las necesidades esenciales de salud.

Mientras dure la emergencia, de ser el caso, se mantendrán equipos presenciales mínimos de trabajo en las instalaciones de la Legislatura, que no podrán exceder del porcentaje máximo establecido por el Comité Nacional de Operaciones de Emergencia.

La aplicación del instructivo es responsabilidad de la Administración General, así como de las Secretaría General, Coordinaciones Generales y despachos de asambleístas que conforman el Parlamento, así como de la Escolta Legislativa y el personal complementario en el ámbito de sus competencias.

Además, se determina que se mantendrá vigente el Reglamento para la Implementación de las sesiones virtuales y el Teletrabajo emergente y sus reformas mientras dure la emergencia sanitaria nacional.

Se faculta a la Administración General y a la Secretaría General la expedición de protocolos, procedimientos y/o manuales que sean necesarios para el cumplimiento de este instructivo.

FUENTE: ASAMBLEA NACIONAL / JLVN/pv