Ayer, 26 de agosto de 2025, la Asamblea Nacional aprobó la Ley de Transparencia con los votos del bloque oficialista y aliados, en total 78, es decir, a penas uno por encima de los 77 necesarios.
Se opusieron los legisladores del correísmo, Pachakutik y Partido Social Cristiano (PSC). Algunos mostraron su respaldo a ciertos artículos, pero consideraron que se incluye un aumento de impuestos, que se permite la persecución de dirigentes de organizaciones no gubernamentales y que se daba una licencia para evitar la fiscalización a ministros.
En medio del debate, los asambleístas mostraron su preocupación de que la ley sea observada por la Corte Constitucional (CC), pues creen que hay vicios de inconstitucionalidad.
Las observaciones a la Ley de Transparencia
La Ley de Transparencia llegó a la Asamblea Nacional como económica urgente, al igual que las otras tres normas que ahora son debatidas en la CC, y las críticas persisten por lo mismo: hay legisladores que consideran que la norma no es del ámbito económico y que no atiende a una necesidad apremiante.
El 25 de agosto, en la audiencia de las demandas de inconstitucionalidad contra la Ley de Solidaridad, los accionantes cuestionaron ese aspecto y lo consideraron un irrespeto a la Constitución y la ley, incluso, los jueces preguntaron a la defensa de la Presidencia y de la Asamblea Nacional las razones por las que la ley fue considerada económica cuando la principal materia es la seguridad.
En este caso, el objetivo de la ley es regular a las organizaciones sin fines de lucro para «prevenir, detectar y controlar los flujos irregulares de capitales; incentivar el cumplimiento de obligaciones tributarias; optimizar la gestión y administración de bienes públicos; y, garantizar una adecuada supervisión de los recursos estratégicos mineros».
«Se están yendo contra la Constitución», considera la asambleísta del correísmo Paola Cabezas, quien dice que la ley se vulnera derechos a la asociación y habilita la persecución a representantes de organizaciones comunitarias o barriales, que no estén en sintonía con el Gobierno.
En la disposición general se incluyó que la medida de control establecida no puede utilizarse para el control o supervisión como mecanismo de persecución.
Cabezas también considera que la CC puede observar que las competencias de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria superan las contempladas en la Constitución.
En la norma, está que la Unidad de Análisis Financiero y Económico puede pedir un análisis financiero y económico de las máximas autoridades de las entidades públicas del gobierno central, viceministros, subsecretarios, directores o subdirectores de la Función Ejecutiva, incluso de los familiares en segundo grado de consanguinidad.
Sin embargo, pone una cláusula: «Una vez realizado el análisis, la UAFE no podrá realizar un nuevo análisis financiero o económico de las aludidas autoridades por el mismo periodo analizado». Para el correísmo, esa es una forma de evadir una fiscalización posterior y, por lo tanto, dejar en impunidad a autoridades del gobierno actual.
Viviana Veloz dice que hay una intención de blindaje de los funcionarios actuales y se pregunta qué quieren esconder.
«¿Por qué no quieren ser auditados en lo posterior?», dijo Veloz en el Pleno y dijo que el Ejecutivo no podrá defender la constitucionalidad de la ley, luego ante la CC.
Gina Romero, relatora especial de Naciones Unidas sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación, envió una carta al Ejecutivo mostrando su preocupación sobre la ley indicando que la propuesta carece de estudios técnicos y que restringe la libertad de asociación.
La regulación a las fundaciones
La ley está compuesta por 18 artículos, 10 disposiciones generales, nueve transitorias, siete reformatorias y tres finales.
La norma contempla que las fundaciones estarán sujetas a control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, entidad que estará a cargo de clasificarlas de acuerdo al nivel de riesgo, en función del volumen de recursos administrados, el origen de los fondos, el alcance territorial, la naturaleza jurídica, el número de beneficiarios, el historial de cumplimiento normativo, entre otros.
Las organizaciones deberán contemplar mecanismos para transparentar la información y prevenir el uso indebido de fondos, implementando códigos de ética, sistemas de gestión, entre otros.
Además, el Ministerio de Gobierno creará un sistema unificado de información de las organizaciones sin fines de lucro, se tratará de una plataforma digital, de acceso público y en la que las fundaciones deberán registrarse.