ADN plantea juzgar a adolescentes como adultos con penas de hasta 40 años

El debate que ahora ocupa a la Asamblea Nacional está relacionado con la propuesta del oficialismo de procesar penalmente a los menores de edad con las mismas sanciones que a un adulto, disposición que se incluyó en el borrador del Proyecto de Ley Orgánica de Integridad Pública.

Juristas y defensores de los derechos de los niños, niñas y adolescentes cuestionan la propuesta; mientras, los legisladores de ADN consideran necesario endurecer las penas para que las bandas criminales dejen de reclutar a adolescentes para cometer delitos como sicariatos o secuestros.

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En la Constitución consta que «regirá un sistema de medidas socioeducativas proporcionales a la infracción atribuida» para los adolescentes infractores. Además, que la privación de la libertad será el último recurso y que, en caso de que un juez especializado, así lo decida.

De hecho, el proceso judicial de los menores de edad investigados en delitos está contemplado en el Código de la Niñez y Adolescencia y no en el Código Orgánico Integral Penal.

Aunque el procesamiento tiene similitudes con casos de adultos, hay ciertas particularidades, por ejemplo, está contemplado que los órganos de la administración de justicia atiendan estos casos con celeridad.

Además, la medida cautelar de privación de la libertad está contemplada para adolescentes que no cumplen 14 años en delitos como robo con resultado de muerte, homicidio, asesinato, femicidio, sicariato, violación, secuestro extorsivo, genocidio, lesa humanidad y delincuencia organizada. Mientras que, para mayores de 14 años, en delitos con penas superiores a cinco años, contemplados en el COIP.

El juez determinará la medida socioeducativa del adolescente infractor, que puede ir desde un llamado de atención verbal al joven y a sus padres; imposición de reglas de conducta; apoyo psico-socio familiar, servicio a la comunidad; libertad condicionada; hasta, internamiento domiciliario; internamiento en un Centro de Adolescentes Infractores (CAI) los fines de semana; internamiento con régimen semiabierto, es decir, que puede acudir a sus estudios; e internamiento institucional.

Las penas van de acuerdo al COIP, es decir, en delitos sancionados para adultos con pena privativa de libertad de más de 10 años, el internamiento será de cuatro a ocho años, es el caso de homicidios, terrorismo, sicariato, femicidio, entre otros.

¿La propuesta es inconstitucional?

El abogado constitucionalista Daniel Gallegos cree que la propuesta que debate el Legislativo es inconstitucional por las diferenciaciones que contempla la Carta Magna entre un procedimiento ordinario y uno para juzgar a menores de 17 años y este último debe propender a la reinserción en la sociedad.

La propuesta consiste en que los adolescentes que incidan en conductas sancionadas con más de 10 años de cárcel serán juzgados y se impondrá una medida de internamiento institucional con la misma duración de las penas previstas en el Código Orgánico Integral Penal.

En Ecuador la pena máxima puede llegar hasta los 40 años de prisión por acumulación de condenas.

El asambleísta de ADN, Andrés Castillo, uno de los principales promotores de la reforma, añade un componente adicional, «que cumpla su pena en un sitio de detención para adolescentes y en cuanto ya cumpla la mayoría de edad, que sea trasladado a un sitio de detención para adultos«.

Eso no está incluido en la propuesta actual, de hecho, en la Constitución consta que «la reclusión será en centros diferentes a los de los adultos».

Además, no sería conveniente trasladar a los jóvenes que cumplen condenas en los Centros de Adolescentes Infractores, donde hay suficiente espacio, a Centros de Privación de Libertad, donde el porcentaje promedio de hacinamiento es del 23 %.

El abogado penalista Pablo Encalada considera que la propuesta es populista y no ve conveniente que los jóvenes ingresen a recintos penitenciarios de adultos porque tendrán contacto más directo con el mundo criminal.

Otra observación que podría ser catalogada como inconstitucional es que no se respeta el principio de unidad de materia, porque se incluyó a la propuesta en un paquete de reformas a la contratación y compras públicas.

«¿Qué tiene que ver el tema de menores e infractores con mejorar la eficiencia del Estado en compras públicas? No tiene absolutamente nada», dice el abogado constitucionalista Gonzalo Muñoz, en entrevista con Televistazo.

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