Con el Decreto Ejecutivo 448, el presidente Daniel Noboa promulgó el Plan Nacional de Seguridad Integral. Este documento gubernamental traza tácticas contra el crimen organizado y propone reformas al sistema judicial.
Una de las propuestas más llamativas del Gobierno es la creación de tribunales militares especializados. Esta estrategia busca transformar cómo el Estado procesa los actos cometidos por personal de las fuerzas de seguridad.
Plan Nacional de Seguridad Integral 2025-2029 se convierte en política pública tras decreto de Daniel Noboa
El Gobierno trazó una hoja de ruta mediante la Estrategia de Seguridad 4.7, incluida en la reciente política pública. El texto propone impulsar la instauración de tribunales militares especializados dentro del mismo Consejo de la Judicatura.
La intención de esta directriz es mantener en la Judicatura la autoridad competente para tramitar los procesos penales contra militares y policías. Pero ahora con unidades especializadas e independientes de la justicia ordinaria.
El documento oficial detalla que esta estrategia se enmarca en el objetivo nacional número cuatro del plan de seguridad y apunta a fortalecer la capacidad del aparato judicial ecuatoriano ante las dinámicas operativas de las tropas.
Sin embargo, en el documento no se profundiza en la iniciativa ni las autoridades han presentado una propuesta detallada.
Esto no es nuevo en el país. Históricamente, Ecuador mantenía un sistema de justicia militar y policial separado de la órbita civil, amparado en la figura del fuero. La Constitución de 1998 determinaba que los miembros de la fuerza pública debían ser juzgados bajo estas normativas especiales.
Bajo el antiguo Código de Procedimiento Penal Militar, la justicia se administraba con jerarquía castrense. Existía la Corte de Justicia Militar, integrada por oficiales de alto rango, que operaban con jueces designados por el Ministro de Defensa.
También operaban los consejos de guerra, con jurisdicción nacional para sancionar faltas graves como traición, sedición, deserción o cobardía manifiesta. En este viejo esquema, el sistema operaba como una gran excepción a la regla de la justicia ordinaria.
Los mandos militares, como los comandantes de zona, actuaban como jueces de derecho y fallaban las causas. Este modelo era considerado una excepción al principio de igualdad ante la ley, justificándose en la necesidad de mantener el orden corporativo.
El escenario post-Montecristi
El escenario cambió drásticamente a partir de la Constitución de 2008, que se promulgó en Montecristi. La Carta Magna introdujo el principio de unidad jurisdiccional y determinó que los uniformados debían someterse a la justicia ordinaria para el juzgamiento de sus delitos.
Poco después, la Judicatura emitió la Resolución 63-09, clausurando las cortes policiales y militares. Sin embargo, el artículo 160 constitucional ordenó crear salas especializadas en la materia, un mandato legal que nunca llegó a materializarse. Más bien, la jurisdicción policial y militar se anexó a las salas penales, que es como funciona la justicia hasta ahora.
El jurista Edmundo Quiñonez detalla en su análisis para la revista Latam que esta omisión genera una zona gris. Hoy, los magistrados civiles asumen las competencias militares tipificadas en el Código Orgánico Integral Penal vigente.
Quiñónez advierte en su estudio que la justicia ordinaria no siempre comprende las particularidades de la función operativa.