El Servicio de Rentas Internas (SRI) emitió una circular para, según su explicación, evitar que ciertos alimentos, que por ley nunca estuvieron exentos, sigan vendiéndose con tarifa 0%. La autoridad detectó que supermercados, distribuidores y tiendas aplicaban el beneficio a productos que, por su nivel de procesamiento o características, sí deben pagar IVA del 15%.
La medida no cambia la Ley de Régimen Tributario Interno; simplemente aclara qué alimentos no califican como básicos o en estado natural, y por tanto deben tributar.
Los comercios deberán actualizar precios si venían facturando estos productos con tarifa 0%.
Los consumidores verán ajustes en ítems procesados, preparados o enriquecidos.
El pan y otros alimentos básicos siguen con 0%, siempre que cumplan la definición técnica y sean de producción nacional.
El SRI también busca evitar que productos de panadería o lácteos con valor agregado se “cuelen” en la categoría de exentos.
Según los registros del SRI, más de $2.800 millones se dejan de cobrar al año por los bienes y servicios con 0% de IVA en Ecuador
La lista completa de alimentos que de ahora en adelante deben pagar 15% de IVA en Ecuador
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1. Productos de origen agropecuario que pierden el beneficio del 0% de IVA por estar procesados. Estos alimentos dejan de considerarse “en estado natural”:
- Pulpas y jugos procesados.
- Bebidas preparadas como batidos o refrescos.
- Infusiones listas para beber (té o hierbas deshidratadas).
- Carnes sometidas a cocción, precocción, adobado, marinado, desmechado u otros procesos.
- Sazonadores y mezclas para preparar alimentos.
- Tofu y queso de soya.
- Combinaciones de carnes con otros productos, incluso si alguno tiene tarifa 0%.
2. Lácteos que ya no califican como “leche en estado natural”. El beneficio del 0% aplica solo a leche natural nacional, pasteurizada, homogeneizada o en polvo. Todo lo siguiente paga 15%:
- Leches importadas.
- Leches nacionales deslactosadas, descremadas, semidescremadas o saborizadas.
- Leches enriquecidas o fortificadas (vitaminas, minerales, proteínas).
- Crema de leche.
- Leche condensada o evaporada.
- Suero de leche y nata.
- Cualquier presentación distinta a la leche natural definida en la ley.
3. Productos elaborados y de panadería que no entran en la categoría de “pan”. El SRI aclara que solo el pan que cumple la Norma Técnica Ecuatoriana puede tener 0%. Todo lo demás paga IVA:
- Pastelería y repostería: tortas, pasteles, galletas, bizcochos, barquillos, cakes, cupcakes, muffins, merengues, obleas, postres.
- Apanaduras, rosquitas, empanadas, masa de pan, pan de molde, pan de pascua, panetón, pan de yuca, sánduches, tostadas.
- Productos que no cumplen la definición técnica de pasta o fideo.
4. Fideos y productos instantáneos
- Sopas de fideos instantáneos.
- Fideos precocidos o cocidos.
- Preparaciones alimenticias que incluyan fideos.
- Fideos empacados con otros productos para mezclarse antes del consumo.
5. Enlatados y combinaciones con pescado
- Todos los enlatados.
- Atún, macarela, sardina y trucha importados en lata.
- Encebollados, ensaladas y hamburguesas de atún en cualquier presentación.
- Mezclas o combinaciones de atún con otros productos.
Dentro del acuerdo vigente hasta 2028 con el FMI, el gobierno de Daniel Noboa, entre otros temas, se comprometió a la revisión y eliminación parcial de exenciones del IVA
¿Qué hacer ahora si vendes o compras los productos que deben tener 15% IVA en Ecuador, según la última resolución del SRI en Ecuador?
Comercios: revisen inventarios y listas de precios para evitar inconsistencias en facturación.
Consumidores: verifiquen que el IVA esté correctamente aplicado; si un producto de esta lista aparece con tarifa 0%, puede tratarse de un error del establecimiento.
Proveedores: ajusten sus catálogos y comuniquen los cambios a distribuidores y puntos de venta.