La Corte Constitucional declaró este martes, 10 de marzo de 2026, la desaparición forzada de cuatro niños de Las Malvinas, a manos de una patrulla militar en Guayaquil, un caso que conmocionó a Ecuador hace dos años y por el cual 11 soldados implicados fueron condenados a 34 años de cárcel.
En su sentencia, el organismo «reconoce que lo ocurrido con Josué, Ismael, Steven y Nehemías constituye una de las violaciones más graves y reprochables del orden constitucional e internacional de los derechos humanos, incompatible con los principios del Estado constitucional de derechos y con una convivencia democrática fundada en el respeto a la dignidad humana».
Con la sentencia No. 1732-25-EP/26, la Corte aceptó la acción extraordinaria de protección presentada contra la sentencia de apelación que negó una acción de hábeas corpus presentada en favor de los cuatro niños desaparecidos en diciembre de 2024 en Guayaquil.
La defensa de los familiares de los niños de Las Malvinas había presentado este recurso después de que el 19 de mayo de 2025 el Tribunal Penal de la Corte de Guayas había revocado un Hábeas Corpus -una medida de protección constitucional paralela al proceso penal- que declaró la desaparición forzada de los menores. El caso finalmente tuvo su condena en la justicia ordinaria en diciembre 2025.
En su decisión, la Corte determinó que las autoridades judiciales vulneraron el derecho al debido proceso en la garantía de la motivación, al no analizar de manera integral la detención denunciada ni responder a las pretensiones relevantes planteadas por los accionantes
En el examen de mérito del caso, se concluyó que los niños fueron privados de la libertad de forma ilegal, arbitraria e ilegítima por patrullas militares y que el Estado no proporcionó información inmediata, satisfactoria ni convincente sobre su aprehensión ni sobre su paradero
Con base en estos elementos, la Corte declaró en el ámbito constitucional que Josué, Ismael, Steven y Nehemías fueron víctimas de desaparición forzada.
En su decisión, la Corte recordó que, en contextos de seguridad o de estados de excepción, los derechos a la vida y a la integridad personal no pueden suspenderse. En ese sentido, enfatizó que las actuaciones de los agentes estatales deben desarrollarse con estricto respeto a la Constitución y a los derechos constitucionales; especialmente cuando involucran a niñas, niños y adolescentes, quienes gozan de protección reforzada por parte del Estado.
Medidas de reparación integral «por horrendo suceso»
Entre las medidas de reparación integral, la sentencia ordena la realización de un acto público de reconocimiento de responsabilidad y disculpas públicas por parte del Estado, como «responsable de un horrendo suceso». Eso deberá ser efectuado por el Comandante General de la Fuerza Aérea Ecuatoriana (FAE) en el lugar que determinen los familiares de las víctimas y con difusión pública nacional.
Asimismo, la sentencia dispone medidas de reparación de carácter simbólico, entre ellas:
- La incorporación del caso en el Museo de la Memoria.
- La recuperación de un espacio público destinado a niñas, niños y adolescentes en Guayaquil
- La declaración de un día de conmemoración nacional en memoria de los cuatro niños.
- La Asamblea Nacional debe declarar mediante resolución el 08 de diciembre como día de conmemoración en memoria de los cuatro niños.
- El Ministerio de Defensa debe pagar USD 10.000,00 por cada uno de los cuatro niños (Josué, Ismael, Steven y Nehemías).
- El Ministerio de Salud Pública debe brindar atención psicológica, psiquiátrica y médica gratuita y adecuada a los familiares (padres, hermanos, abuelos, tíos y primos) de las víctimas.
- El Ministerio del Interior y el de Defensa deben elaborar un reglamento que norme la subordinación de las Fuerzas Armadas a la Policía Nacional en aprehensiones, con protocolos específicos para menores de edad.
- La Fiscalía General del Estado debe actualizar sus protocolos de investigación para casos de personas desaparecidas e incorporar procedimientos específicos de desaparición forzada.
Estas medidas buscan contribuir al derecho a la verdad, preservar la memoria y fortalecer las garantías de no repetición. Lo dispuesto en la sentencia no sustituye las competencias de la justicia penal para determinar responsabilidades individuales, puntualiza la Corte.
A continuación puede revisar la sentencia: